|
CAPÍTULO
I DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y DOMICILIO
Artículo
1. La presente asociación se constituye
con carácter indefinido, con la denominación
de “Asociación de profesores/as de Escuelas
Oficiales de Idiomas de La Rioja”.
La asociación se regirá por los presentes
Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1977,
de 1 de Abril, que regula el derecho de asociación
profesional de trabajadores y empresarios.
CAPÍTULO
II FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2.- Se fijan como fines
principales de la La Asociación de Profesores/as
de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja:
1. Fomentar la enseñanza de las lenguas impartidas
en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el conocimiento de
las culturas de los respectivos países.
2. Promover entre sus miembros el intercambio de información
científica, pedagógica y metodológica
dirigida a los objetivos señalados en 2.1.
3. Contribuir a la celebración de seminarios y conferencias,
así como a la publicación de trabajos referidos
a la investigación y enseñanza en el ámbito
de las lenguas y las culturas de estos países.
4. Fomentar la colaboración con los organismos de
las Administraciones estatal y autonómica encargados
de la investigación, la educación y la cultura,
con los Institutos de Ciencias de la Educación, los
Centros de Educación de Profesores y Centros Universitarios
relacionados con la formación de personal docente.
5. Fomentar el intercambio de información sobre temas
de interés profesional, laboral y administrativo
entre sus miembros.
6. Promover la formación y renovación pedagógica
del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7. Facilitar el intercambio de profesores/as y alumnos/as
de las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja con entidades
afines en otros países.
8. Fomentar la colaboración con las asociaciones
de dentro y fuera de España que persigan fines similares
a los de la Asociación de Profesores/as de Escuelas
Oficiales de Idiomas de La Rioja.
CAPÍTULO
III ACTIVIDADES
Artículo 3.- Para el cumplimiento
de los fines recogidos en el capítulo anterior, la
Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales
de Idiomas de La Rioja llevará a cabo diversas actividades
cuya aprobación se realizará en la Asamblea
General y por cuyo cumplimiento velará la Junta Directiva.
En ningún caso las actividades serán de carácter
político o partidista.
CAPÍTULO
IV DOMICILIO
Artículo 4.- La Asociación
de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La
Rioja tiene su sede en la Escuela Oficial de Idiomas de
Logroño, sita en la calle General Sanjurjo, nº
4, 26004 Logroño (La Rioja). En el futuro, y por
acuerdo de la Asamblea General, el domicilio de esta Asociación
se podrá trasladar a la Escuela Oficial de Idiomas
de Calahorra en el caso de que en ella trabajaran la mayoría
de los miembros de su Junta Directiva, debiendo dar cuenta
de dicho cambio al Registro General de Asociaciones de La
Rioja.
CAPÍTULO
V ÁMBITO
Artículo 5.- El ámbito de
acción territorial de esta Asociación de Profesores/as
de Escuelas Oficiales de Idiomas es La Rioja.
CAPÍTULO
VI ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- Esta Asociación
se regirá por los presentes Estatutos, los acuerdos
adoptados en sus órganos de gobierno y lo previsto
en la legislación vigente para lo no previsto en
ellos, así como mediante el sistema de autogobierno
y el principio de representación, a través
de la Asamblea General y la Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios presentes.
Se hará constar la fecha en la que, si procediera,
se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.
Para
que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos,
deberán ser adoptados por la mayoría de votos
de los asistentes.
Artículo
8.- La Asamblea General es el órgano supremo
de esta Asociación y estará compuesta por
la totalidad de socios de la misma.
1. Desde el principio del año académico, y
necesariamente antes del 30 de junio siguiente, habrá
de celebrarse una Asamblea General de carácter ordinario,
que tendrá como objeto primordial poner de manifiesto
a lo socios el estado de cuentas de la Asociación,
para cumplir así con las obligaciones marcadas por
la legislación vigente y dar con ello cuenta, mediante
copia al organismo competente en materia de asociaciones.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva
o lo solicite la tercera parte de los socios por medio de
un escrito dirigido a el/la Presidente/a debidamente autorizado
con las firmas correspondientes y en el que de manera razonada
se exponga el motivo de la convocatoria y los asuntos a
tratar.
3. Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea
General recaerán en los socios que ocupen estos cargos
en la Junta Directiva.
Artículo
9.- La Asamblea General será convocada por
la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente con
quince días de antelación al menos, mediante
aviso particular dirigido a cada uno de los socios y publicación
de la convocatoria de forma que se garantice el conocimiento
de la misma a juicio de la junta Directiva, haciéndose
constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación
de la Asamblea General a través del correspondiente
orden del día.
Artículo
10.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:
1. El examen y la aprobación de la memoria anual
de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición
de todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de
éstas, así como de las actividades realizadas
por la Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales
de Idiomas de La Rioja en cumplimiento de los fines expresados
en el artículo 2.
2. La aprobación del presupuesto anual de gastos
e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias
y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así
como el estado de cuentas del año anterior.
3. La exoneración, en su caso, de la Junta Directiva,
cuando así se acuerde por mayoría de dos tercios.
4. La elección de socios de honor de la Asociación,
según lo previsto en el artículo 25.
5. La resolución sobre propuestas contenidas en el
orden del día, realizadas tanto por la Junta Directiva
como por socios.
Artículo
11.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los estatutos y los acuerdos
a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de
2 de Mayo de 1965, que será aceptada con el quorum
previsto en el propio Decreto (dos tercios de los socios
ordinarios presentes).
2. La aprobación de los reglamentos de régimen
interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en
los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto
en los mismos.
3. La elección, en su caso, de los miembros de la
Junta Directiva.
4. La elección, en su caso, de los miembros de la
Junta Directiva cuando se produjeran vacantes en ella; los
elegidos ocuparán el cargo hasta completar el plazo
que falte para la siguiente renovación de la Junta
Directiva.
5. La exclusión de socios según lo previsto
en el artículo 26.
6. La adopción de acuerdos sobre el tema que originó
la reunión, el cual ha de figurar necesariamente
en el orden del día de la convocatoria.
7. Acordar la disolución de la Asociación
y designar la Comisión Liquidadora. Esta decisión
deberá ser tomada por dos tercios de los socios ordinarios
presentes.
(8. Acordar la constitución de una Federación
Estatal de Asociaciones de Profesores/as de Escuelas Oficiales
de Idiomas, o su integración en ella.)
Artículo
12.- De las sesiones de la Asamblea General se
levantará acta que será autorizada por el
Presidente y el Secretario actuantes y leída para
su aprobación en la siguiente Asamblea General.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- La Junta Directiva estará
integrada por el Presidente, Secretario, y un máximo
de tres vocales, que serán elegidos por la Asamblea
General por mayoría. Todos los cargos serán
honoríficos y no retribuidos.
Artículo
14.- El periodo de ejercicio de la Junta Directiva
será de dos años. Los cargos directivos serán
desempeñados por socios ordinarios reelegibles por
dos periodos consecutivos (máximo de 6 años
consecutivos). Si se produjeran vacantes en los cargos mencionados,
la Junta Directiva designará entre los socios la
persona o personas que hayan de ocuparlas hasta la celebración
de una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
15.- La Junta Directiva se reunirá al menos
una vez cada tres meses y siempre que el Presidente la convoque,
bien por iniciativa propia o porque lo soliciten más
de uno de sus componentes. Será obligatoria la asistencia
a las sesiones de la Junta Directiva y en caso de no poder
asistir se hará saber al Presidente. En caso de que
algún miembro elegido por la Asamblea General manifieste
claras muestras de absentismo a juicio del resto de la Junta
Directiva podrá ser liberado de su cargo, el cual
se considerará vacante, procediéndose a lo
previsto en el artículo 14. Para que los acuerdos
de la Junta Directiva sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes,
siendo necesaria, al menos, la concurrencia de dos tercios
del número de sus miembros.
Artículo
16.- Corresponde a la Junta Directiva:
1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la
Asamblea General.
2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en
dicha Asamblea.
3. Redactar los presupuestos y los balances.
4. Regular el régimen económico de la Asociación,
así como su organización administrativa.
5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren
oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de
la Asociación y coordinar la labor de las mismas,
las cuales, siempre que sea posible, serán presididas
por un miembro de la Junta Directiva.
6. Admitir y dar de baja a los miembros de la asociación
en la forma prevista en los presentes estatutos.
7. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias
que proceda.
8. Interpretar los Estatuto y reglamentos de régimen
interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
9. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente
asignadas a la Asamblea General.
Artículo
17.- Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación de la Asociación
ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos
públicos y privados.
2. Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta
Directiva.
3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución
de los acuerdos adoptados.
4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación,
otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante
la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias
y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias,
ejercitar acciones y oponer excepciones.
5. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
Artículo
18.- Corresponde al Secretario:
1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación,
excepto los de contabilidad.
2. LLevar al día el registro de socios, anotando
las altas y bajas que se produzcan.
3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta
Directiva, de las que dará fe y firmará con
el Presidente.
4. Librar certificaciones con referencia a los libros y
documentos de la Asociación, con el visto buno del
Presidente.
5. Preparar, redactar y, en su caso, publicar la Memoria
Anual.
6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
7. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con
el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por
la Asamblea General.
8. Cualquier otra función no especificada que le
encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el
Presidente.
Artículo
19.- Además, corresponde al secretario:
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene
y anotarlos en los libros correspondientes.
3. Tener las cuentas a disposición de los dos censores
que la Asamblea pueda elegir anualmente.
4. Cualquier otra función no especificada que le
encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el
Presidente.
CAPÍTULO
VII ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO
Artículo 20.- Los socios podrán
ser ordinarios, protectores y de honor.
Artículo
21.- Pueden ser socios ordinarios de esta Asociación
los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que así
lo deseen y estén interesados en los fines de la
Asociación.
Artículo
22.- Pueden ser socios protectores las personas
naturales o jurídicas interesadas en los fines de
esta Asociación.
Artículo
23.- Pueden ser socios de honor las personas físicas
interesadas en los fines de esta Asociación o quienes
por sus méritos culturales y científicos se
hiciesen acreedores de tal distinción. Su condición
será meramente honorífica.
Artículo
24.- El ingreso en la Asociación se efectuará
mediante la cumplimentación de la ficha de inscripción
correspondiente a modo de solicitud de admisión.
La admisión no será efectiva sin la aprobación
de la Junta Directiva. Contra la denegación de la
admisión podrá recurrirse a la Asamblea General.
Artículo
25.- A propuesta de un mínimo de cinco socios
ordinarios podrán ser elegidos socios de honor aquellas
personas naturales o jurídicas cuya candidatura sea
aceptada por dos tercios de la Asamblea General.
Artículo
26.- Causarán baja en la Asociación
aquellos socios que lo soliciten por escrito y quienes no
hubieran satisfecho la cuota durante dos años consecutivos.
Atendiendo a motivos justificados, cualquier socio podrá
ser dado de baja en la Asociación cuando así
lo acuerde la Asamblea General en votación secreta
y por mayoría de dos tercios. En este caso y en el
de impago de cuotas será preceptiva la apertura de
expediente, en el que deberá ser oío el socio
afectado.
CAPÍTULO
VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 27.- Son derechos de los socios ordinarios:
1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo
intervenir en su debate.
2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva. Será
válido el voto por escrito en la forma que determine
el Reglamento de Régimen Interior.
3. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias
respecto a la Asociación y sus actividades.
4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno
ayuda en defensa de los intereses vinculados a las finalidades
expresadas en el artículo 2 de los presentes estatutos.
6. Participar en cuantos actos organice la Asociación.
7. Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno.
Artículo
28.- Son deberes de los socios ordinarios:
1. Satisfacer la cuota estipulada por la Asamblea General.
2. Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General
acuerde como consecuencia de la realización de actividades
derivadas de los fines de esta Asociación.
3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación
a través de sus órganos de gobierno.
4. Colaborar en el mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo
29.- Los socios protectores tendrán los
mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, con
la excepción del derecho al voto en la Asamblea,
así como del derecho a ser elegidos miembros de la
Junta Directiva.
Artículo
30.- Lo socios de Honor, en virtud de su condición
meramente honorífica, están exentos de satisfacer
las cuotas señaladas en los artículos 28.1
y 28.2, ni disfrutan de los derechos de los socios ordinarios
establecidos en los artículos 27.1 y 27.2.
CAPÍTULO
IX RECURSOS ECONOMICOS
Artículo
31.- La Asociación de Profesores/as de Escuelas
Oficiales de Idiomas de La Rioja tendrá patrimonio
propio e independiente.
Artículo
32.- Los recursos de la Asociación, que
carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:
1. Las cuotas de los socios serán determinadas periódicamente
por la Asamblea General.
2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados
por la Junta Directiva, así como las subvenciones
que puedan ser concedidas por organismos del Estado y de
la Administración Autonómica o Local, entidades
públicas y privadas o de personas individuales.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación,
así como los ingresos procedentes del patrimonio
que pueda poseer.
4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través
de las actividades a realizar por la Asociación para
la consecución de sus fines.
Artículo
33.- La Asociación establece el límite
de 10.000.000 de pesetas anuales de presupuesto económico
para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales
y de sostenimiento.
La
Asamblea General arbitrará las medidas oportunas
para que los socios puedan conocer en todo momento la situación
económica de la asociación, mediante el envío
de las cuentas anuales que serán objeto de aprobación
por la Asamblea General y poniendo a su disposición
la información contable y financiera.
CAPÍTULO
X APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución,
actuará de Comisión Liquidadora la última
Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a
la enajenación de los bienes sociales y con su producto
extinguirá las cargas de la Asociación, destinando
el sobrante, si lo hubiese, a asociaciones que persigan
fines de carácter benéfico. La Comisión
Liquidadora designaría esta asociación.
CAPITULO
XI REGIMEN ELECTORAL
Artículo 35.- Todos los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio
libre y secreto en la Asamblea General ordinaria que se
convoque al inicio de cada año, siendo anual la duración
de su mandato, sin perjuicio de la revocación, renuncia
o cese por cualquier otra causa.
CAPÍTULO
XII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36.- Los estatutos de la
Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales
de Idiomas de La Rioja podrán ser modificados con
los votos afirmativos de dos tercios de los socios ordinarios
mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Logroño, 12 Enero 2001
|