ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE PROFESORES/AS DE
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA RIOJA


CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y DOMICILIO

Artículo 1. La presente asociación se constituye con carácter indefinido, con la denominación de “Asociación de profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja”.
La asociación se regirá por los presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de Abril, que regula el derecho de asociación profesional de trabajadores y empresarios.

CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2.- Se fijan como fines principales de la La Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja:
1. Fomentar la enseñanza de las lenguas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas y el conocimiento de las culturas de los respectivos países.
2. Promover entre sus miembros el intercambio de información científica, pedagógica y metodológica dirigida a los objetivos señalados en 2.1.
3. Contribuir a la celebración de seminarios y conferencias, así como a la publicación de trabajos referidos a la investigación y enseñanza en el ámbito de las lenguas y las culturas de estos países.
4. Fomentar la colaboración con los organismos de las Administraciones estatal y autonómica encargados de la investigación, la educación y la cultura, con los Institutos de Ciencias de la Educación, los Centros de Educación de Profesores y Centros Universitarios relacionados con la formación de personal docente.
5. Fomentar el intercambio de información sobre temas de interés profesional, laboral y administrativo entre sus miembros.
6. Promover la formación y renovación pedagógica del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7. Facilitar el intercambio de profesores/as y alumnos/as de las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja con entidades afines en otros países.
8. Fomentar la colaboración con las asociaciones de dentro y fuera de España que persigan fines similares a los de la Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja.

CAPÍTULO III ACTIVIDADES
Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines recogidos en el capítulo anterior, la Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja llevará a cabo diversas actividades cuya aprobación se realizará en la Asamblea General y por cuyo cumplimiento velará la Junta Directiva. En ningún caso las actividades serán de carácter político o partidista.

CAPÍTULO IV DOMICILIO
Artículo 4.- La Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja tiene su sede en la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño, sita en la calle General Sanjurjo, nº 4, 26004 Logroño (La Rioja). En el futuro, y por acuerdo de la Asamblea General, el domicilio de esta Asociación se podrá trasladar a la Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra en el caso de que en ella trabajaran la mayoría de los miembros de su Junta Directiva, debiendo dar cuenta de dicho cambio al Registro General de Asociaciones de La Rioja.

CAPÍTULO V ÁMBITO
Artículo 5.- El ámbito de acción territorial de esta Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas es La Rioja.

CAPÍTULO VI ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, los acuerdos adoptados en sus órganos de gobierno y lo previsto en la legislación vigente para lo no previsto en ellos, así como mediante el sistema de autogobierno y el principio de representación, a través de la Asamblea General y la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes. Se hará constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.

Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 8.- La Asamblea General es el órgano supremo de esta Asociación y estará compuesta por la totalidad de socios de la misma.
1. Desde el principio del año académico, y necesariamente antes del 30 de junio siguiente, habrá de celebrarse una Asamblea General de carácter ordinario, que tendrá como objeto primordial poner de manifiesto a lo socios el estado de cuentas de la Asociación, para cumplir así con las obligaciones marcadas por la legislación vigente y dar con ello cuenta, mediante copia al organismo competente en materia de asociaciones.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los socios por medio de un escrito dirigido a el/la Presidente/a debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que de manera razonada se exponga el motivo de la convocatoria y los asuntos a tratar.
3. Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 9.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente con quince días de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios y publicación de la convocatoria de forma que se garantice el conocimiento de la misma a juicio de la junta Directiva, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General a través del correspondiente orden del día.

Artículo 10.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:
1. El examen y la aprobación de la memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y del resultado de éstas, así como de las actividades realizadas por la Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja en cumplimiento de los fines expresados en el artículo 2.
2. La aprobación del presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
3. La exoneración, en su caso, de la Junta Directiva, cuando así se acuerde por mayoría de dos tercios.
4. La elección de socios de honor de la Asociación, según lo previsto en el artículo 25.
5. La resolución sobre propuestas contenidas en el orden del día, realizadas tanto por la Junta Directiva como por socios.

Artículo 11.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 2 de Mayo de 1965, que será aceptada con el quorum previsto en el propio Decreto (dos tercios de los socios ordinarios presentes).
2. La aprobación de los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
3. La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
4. La elección, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva cuando se produjeran vacantes en ella; los elegidos ocuparán el cargo hasta completar el plazo que falte para la siguiente renovación de la Junta Directiva.
5. La exclusión de socios según lo previsto en el artículo 26.
6. La adopción de acuerdos sobre el tema que originó la reunión, el cual ha de figurar necesariamente en el orden del día de la convocatoria.
7. Acordar la disolución de la Asociación y designar la Comisión Liquidadora. Esta decisión deberá ser tomada por dos tercios de los socios ordinarios presentes.
(8. Acordar la constitución de una Federación Estatal de Asociaciones de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, o su integración en ella.)

Artículo 12.- De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que será autorizada por el Presidente y el Secretario actuantes y leída para su aprobación en la siguiente Asamblea General.

LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.-
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Secretario, y un máximo de tres vocales, que serán elegidos por la Asamblea General por mayoría. Todos los cargos serán honoríficos y no retribuidos.

Artículo 14.- El periodo de ejercicio de la Junta Directiva será de dos años. Los cargos directivos serán desempeñados por socios ordinarios reelegibles por dos periodos consecutivos (máximo de 6 años consecutivos). Si se produjeran vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará entre los socios la persona o personas que hayan de ocuparlas hasta la celebración de una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 15.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que el Presidente la convoque, bien por iniciativa propia o porque lo soliciten más de uno de sus componentes. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva y en caso de no poder asistir se hará saber al Presidente. En caso de que algún miembro elegido por la Asamblea General manifieste claras muestras de absentismo a juicio del resto de la Junta Directiva podrá ser liberado de su cargo, el cual se considerará vacante, procediéndose a lo previsto en el artículo 14. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de dos tercios del número de sus miembros.

Artículo 16.- Corresponde a la Junta Directiva:
1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en dicha Asamblea.
3. Redactar los presupuestos y los balances.
4. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
6. Admitir y dar de baja a los miembros de la asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
7. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que proceda.
8. Interpretar los Estatuto y reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
9. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 17.- Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.
2. Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
5. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

Artículo 18.- Corresponde al Secretario:
1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
2. LLevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, de las que dará fe y firmará con el Presidente.
4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto buno del Presidente.
5. Preparar, redactar y, en su caso, publicar la Memoria Anual.
6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
7. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General.
8. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 19.- Además, corresponde al secretario:
1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. 2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.
3. Tener las cuentas a disposición de los dos censores que la Asamblea pueda elegir anualmente.
4. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

CAPÍTULO VII ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 20.- Los socios podrán ser ordinarios, protectores y de honor.

Artículo 21.- Pueden ser socios ordinarios de esta Asociación los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que así lo deseen y estén interesados en los fines de la Asociación.

Artículo 22.- Pueden ser socios protectores las personas naturales o jurídicas interesadas en los fines de esta Asociación.

Artículo 23.- Pueden ser socios de honor las personas físicas interesadas en los fines de esta Asociación o quienes por sus méritos culturales y científicos se hiciesen acreedores de tal distinción. Su condición será meramente honorífica.

Artículo 24.- El ingreso en la Asociación se efectuará mediante la cumplimentación de la ficha de inscripción correspondiente a modo de solicitud de admisión. La admisión no será efectiva sin la aprobación de la Junta Directiva. Contra la denegación de la admisión podrá recurrirse a la Asamblea General.

Artículo 25.- A propuesta de un mínimo de cinco socios ordinarios podrán ser elegidos socios de honor aquellas personas naturales o jurídicas cuya candidatura sea aceptada por dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 26.- Causarán baja en la Asociación aquellos socios que lo soliciten por escrito y quienes no hubieran satisfecho la cuota durante dos años consecutivos. Atendiendo a motivos justificados, cualquier socio podrá ser dado de baja en la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General en votación secreta y por mayoría de dos tercios. En este caso y en el de impago de cuotas será preceptiva la apertura de expediente, en el que deberá ser oío el socio afectado.

CAPÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 27.- Son derechos de los socios ordinarios:
1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo intervenir en su debate.
2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva. Será válido el voto por escrito en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
3. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de los intereses vinculados a las finalidades expresadas en el artículo 2 de los presentes estatutos.
6. Participar en cuantos actos organice la Asociación.
7. Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 28.- Son deberes de los socios ordinarios:
1. Satisfacer la cuota estipulada por la Asamblea General.
2. Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General acuerde como consecuencia de la realización de actividades derivadas de los fines de esta Asociación.
3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos de gobierno.
4. Colaborar en el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29.- Los socios protectores tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, con la excepción del derecho al voto en la Asamblea, así como del derecho a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 30.- Lo socios de Honor, en virtud de su condición meramente honorífica, están exentos de satisfacer las cuotas señaladas en los artículos 28.1 y 28.2, ni disfrutan de los derechos de los socios ordinarios establecidos en los artículos 27.1 y 27.2.

CAPÍTULO IX RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 31.- La Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja tendrá patrimonio propio e independiente.

Artículo 32.- Los recursos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:
1. Las cuotas de los socios serán determinadas periódicamente por la Asamblea General.
2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por organismos del Estado y de la Administración Autonómica o Local, entidades públicas y privadas o de personas individuales.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.
4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación para la consecución de sus fines.

Artículo 33.- La Asociación establece el límite de 10.000.000 de pesetas anuales de presupuesto económico para el cumplimiento de sus fines sociales y gastos generales y de sostenimiento.

La Asamblea General arbitrará las medidas oportunas para que los socios puedan conocer en todo momento la situación económica de la asociación, mediante el envío de las cuentas anuales que serán objeto de aprobación por la Asamblea General y poniendo a su disposición la información contable y financiera.

CAPÍTULO X APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiese, a asociaciones que persigan fines de carácter benéfico. La Comisión Liquidadora designaría esta asociación.

CAPITULO XI REGIMEN ELECTORAL
Artículo 35.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre y secreto en la Asamblea General ordinaria que se convoque al inicio de cada año, siendo anual la duración de su mandato, sin perjuicio de la revocación, renuncia o cese por cualquier otra causa.

CAPÍTULO XII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36.- Los estatutos de la Asociación de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja podrán ser modificados con los votos afirmativos de dos tercios de los socios ordinarios mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.


Logroño, 12 Enero 2001

 

 

 

   

 

 

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